NUEVA LEY 4/2016 DE PROTECCION ANIMAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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TNin
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NUEVA LEY 4/2016 DE PROTECCION ANIMAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Mensaje por TNin » 13 Feb 2017, 00:22

COMPARTIMOS ESTE ANALISIS DE FAPAM DE LA NUEVA LEY 4/2016 DE PROTECCIÓN ANIMAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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CON FECHA 10/2/2017. NOS INTERESA A TODOS.

Hoy entra en vigor la nueva Ley 4/ 2016 de 22 de julio de 2016 de Protección Animal de la Comunidad de Madrid de sacrificio cero. Desde las Entidades de Protección Animal acogemos con alegría esta iniciativa, pero a la vez echamos de menos unas medidas paralelas para combatir en abandono y fomentar la tenencia responsable y las adopciones de animales abandonados frente a la compra. Nos preocupa que al final los animales acaben hacinados en los centros municipales, que irán aumentando el número de jaulas cuando lo que deben hacer es emplear todos los medios posibles para reducir las entradas.

Desde la Federación de Asociaciones Protectoras y de Defensa Animal de la Comunidad de Madrid (FAPAM) hemos trabajado muy duro presentando alegaciones y enmiendas y reuniéndonos con los partidos de la oposición para intentar que la ley fuera más completa y realmente proteccionista y gracias a esta labor se han introducido algunos puntos positivos que destacamos:

– La ley introduce como obligación para los propietarios evitar la cría incontrolada de los animales y esterilizar a los perros y gatos si tienen acceso al exterior de la vivienda.

“Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.” (artº 6.f)

– La ley contempla en su articulado el fomento de las colonias de gatos controladas mediante el método CES (capturar, esterilizar, soltar) que deberá realizarse por los ayuntamientos. Y dispone que:

“Los ayuntamientos realizarán, además, campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos controladas y promoverán, la más amplia colaboración con particulares y entidades para facilitar los cuidados a los animales.” (artº 21.7)

– Se prohíben prácticas como los carruseles de animales, exhibirlos en locales de ocio o diversión, mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias, llevarlos atados a vehículos de motor en marcha, mantenerlos permanentemente en vehículos, mantenerlos en vehículos cuando la temperatura y ventilación no dañinos para los animales, utilizar animales de compañía para el consumo humano o animal.

– Se prohíbe la presencia de perros y gatos en las tiendas de animales. Esta ha sido una cuestión muy discutida, debido a los intereses económicos que entran en contradicción con el respeto y bienestar de los animales y aunque finalmente se ha introducido esta prohibición lo han hecho con una excepción estableciendo que en determinadas circunstancias que se fijarán reglamentariamente se autorizará.

“La venta de perros y gatos en los centros antes citados, se deberá realizar a través de catálogos y medios similares que no requieran la presencia física de los animales en la tienda.


No obstante, la Consejería competente podrá autorizar la presencia de perros y gatos en aquellos centros de venta que cumplan las condiciones de salubridad, espacio, etc.que se determinen reglamentariamente en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Ley. Dichos centros tendrán un plazo máximo de adaptación de 24 meses a dichas condiciones.” (artº 18.2)

– Para el resto de animales de compañía cuya venta esté autorizada en las tiendas se prohíbe su exposición en los escaparates.

– Los anuncios para la venta de animales deben llevar el número de registro del criadero o centro de venta.

– Se debe entregar al comprador la información sobre el origen, características, cuidados y manejo del animal y sobre las infracciones y sanciones que conlleva el maltrato y abandono de animales. Se entregará también un certificado veterinario que acredite el buen estado sanitario del animal y en el caso de perros y gatos la edad tomando como referencia el desarrollo de su dentadura

– Los criadores deberán tomar medidas que aseguren la correcta socialización de los cachorros con anterioridad a su venta.

– Los cachorros de perros y gatos deberán tener una edad mínima de tres meses en el momento de la venta. En casos de animales criados fuera del territorio nacional su venta no podrá realizarse antes de que los cachorros hayan cumplido los tres meses y quince días, siendo obligatorio que sean entregados con la vacuna de la rabia.

– Una de las propuestas importantes que también hemos realizado y que ha sido plasmada en la ley ha sido la obligación a los ayuntamientos de disponer de atención veterinaria durante 24 h cuando están heridos o enfermos. Además se prevén sanciones en caso de incumplimiento por parte de los ayuntamientos de sus obligaciones que hasta ahora no se contemplaban.

– Es muy importante destacar que a partir de la entrada en vigor de esta ley, los veterinarios que sean reconocidos colaboradores de la Comunidad de Madrid, deberán comunicar a la Consejería competente en materia de protección animal, cualquier indicio que detecten en el ejercicio de su profesión que pudiera ser consecuencia de un maltrato al animal. Igualmente comunicará los casos de animales no identificados

– Y se incluye como infracción grave la omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros.

– Las entidades de protección animal, declaradas entidades colaboradoras, podrán ser reconocidas como parte interesada en los procedimientos sancionadores abiertos en materia de protección animal. Igualmente, podrán participar en las inspecciones realizadas por la autoridad, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

A pesar de los anteriores puntos que suponen un avance, la ley es criticable por los siguientes motivos:

– La nueva ley no establece mecanismos contundentes para conseguir que se reduzca el abandono. Por lo tanto el sacrificio cero (medida que todos perseguimos pero complementada con acciones paralelas) es una utopía porque no existen suficientes adoptantes para hacerse cargo del enorme número de animales abandonados. Mientras sigan naciendo animales, existiendo un comercio sin control, y los particulares puedan criar, los animales seguirán siendo un objeto de usar y tirar.

– No se ha introducido la prohibición de usar animales en los circos. A pesar de haberlo solicitado y argumentado por motivos éticos (por el sufrimiento que padecen los animales) y de seguridad.

– No se ha prohibido el Tiro al pichón. Práctica cruel y anacrónica defendida a ultranza por el sector más conservador de nuestro gobierno.

– La nueva ley de protección animal solo incluye a animales de compañía, lo que supone un paso atrás porque la antigua ley de 1990 (vigente) al menos incluía en su ámbito de protección a todos los domésticos incluidos los de producción. Hemos solicitado enérgicamente que se introdujera en la nueva ley la aplicación supletoria de la misma a los animales de explotación, salvajes, de experimentación y de zoológicos en los aspectos no previstos en su legislación sectorial. El argumento del gobierno para ahora dejar fuera a estos animales es que ya tienen su regulación pero la regulación a la que se refieren solo se ciñe al bienestar dentro de las explotaciones y en el caso de los salvajes solo contempla a los animales protegidos en peligro de extinción. Actos tan intolerables como por ejemplo mantener a una oveja o un cerdo fuera de una explotación en malas condiciones o capturar a un animal salvaje como un jabalí o un zorro y quemarle vivo o matarle a navajazos quedarían impunes. La exclusión de estos animales los deja desamparados y sin protección en muchos casos.

Esperamos que tanto la Comunidad de Madrid como los ayuntamientos pongas las herramientas y los recursos humanos necesarios para vigilar a todas las empresas que hasta ahora hacen negocio con la desgracia de los animales abandonados, recogiendo y sacrificando sin darles ninguna oportunidad.

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